sábado, 20 de diciembre de 2014

Seguro de Cesantia, Seguro Lo Necesitaras.

             
En primer lugar, cabe señalar que para tener derecho a gozar de los beneficios que se establecen en el Seguro de Cesantía establecido en la ley 19.728.El trabajador y el empleador deben haber cotizado mensualmente los porcentajes legales al fondo individual de cesantía en la Administradora de Fondos de Cesantía.

 En efecto, el trabajador podrá acceder a las prestaciones con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía si cumple las siguientes exigencias:

a) que el contrato de trabajo haya terminado por algunas de las causales de los artículos 159, 160 ó 161 del Código del Trabajo o por la figura del despido indirecto.

b) que registre 12 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en su Cuenta Individual de Cesantía desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho conforme a la ley.



Los requisitos para optar al Fondo de Cesantía Solidario son los siguientes:
·Estar cesante

· Registrar 12 cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro de los últimos 24 meses anteriores al despido, con la exigencia de registrar 3 cotizaciones continuas al fondo de cesantía solidario, con un mismo empleador,

·Tener en la cuenta individual, un saldo insuficiente para financiar las prestaciones,

·Causales de término 159 N°4 (Vencimiento del plazo convenido en el contrato), 159 N°5 (Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato), 159 N°6 (Caso fortuito o fuerza mayor) o 161 (Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio),

·Concurrir mensualmente a la OMIL para que certifiquen su condición de cesante.
Debe tenerse presente que si se está recibiendo pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario el beneficio se suspende automáticamente si el afiliado:

·Pierde la condición de cesante (nuevo empleo).

·Rechaza una oferta de trabajo sin causa justificada cuya remuneración es igual o superior al 50% de la última remuneración recibida.

·Rechaza sin causa justificada una beca de capacitación ofrecida por la OMIL o abandona un curso antes de terminarlo.





Si el trabajador que está haciendo uso de las prestaciones que otorga el seguro de cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía o con cargo al Fondo de Cesantía Solidario encuentra un nuevo empleo el beneficio se suspende automáticamente. Sin embargo, si está haciendo uso del beneficio del seguro solo de su Cuenta Individual de Cesantía tiene la opción de cobrar el giro al que tendría derecho en ese mes en el caso que hubiera permanecido cesante o, si lo prefiere, mantener el saldo en la cuenta individual. En el caso de haber derecho a más giros, estos quedarán como saldo disponible en su Cuenta Individual para otro evento de cesantía.




Si el trabajador es despedido por la causal de necesidades de la empresa o por caso fortuito o fuerza mayor, vencimiento del plazo convenido o término de la labor o servicio para el cual se contrató, tiene derecho a las siguientes opciones:



-Financiamiento con el saldo de su Cuenta Individual
Tendrá derecho a realizar tantos giros mensuales de su Cuenta Individual por Cesantía como su saldo le permita financiar, en razón del porcentaje promedio de las 6 últimas remuneraciones anteriores al despido (para los contratos a plazo fijo o por obra) o 12 últimas remuneraciones anteriores al despido (para los contrato a plazo indefinido).

 Financiamiento con el Fondo de Cesantía Solidario
Los trabajadores tendrán derecho a recibir prestaciones de cesantía durante un máximo de cinco y dos meses, dependiendo si se trata de un trabajador con contrato de plazo indefinido o un trabajador con contrato a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado, respectivamente, siempre que mantengan la condición de cesantes acreditada mensualmente mediante la certificación extendida por la respectiva OMIL y estén inscritos en la Bolsa Nacional de Empleo.






Sólo quedan exceptuados del Seguro de Cesantía, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 2° de dicha ley, los trabajadores de casa particular, los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje, los menores de 18 años de edad hasta que los cumplan y los pensionados, salvo que, en el caso de estos últimos, la pensión se hubiere otorgado por invalidez parcial. También quedan exceptuados del referido seguro los empleados públicos, los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden, y los trabajadores independientes o por cuenta propia. Tampoco se le aplica la normativa en comento a los trabajadores cuya relación laboral es regulada por un estatuto especial como sería el caso de los profesionales de la educación que prestan servicios en el sector municipal, toda vez que dicha relación está regulada por el Estatuto Docente y los funcionarios de la Atención Primaria de Salud Municipal, regidos por las normas de la Ley N° 19.378.

Link Relacionado:

viernes, 19 de diciembre de 2014

Pre y Post Natal, ¿Cuales Son Mis Derechos? (FAQ)



La trabajadora que ha sido madre tiene derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. 

Las trabajadoras tienen derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del periodo postnatal, durante el cual tienen derecho a percibir un subsidio, cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad.

 Este derecho no puede ser renunciado por la trabajadora por disposición expresa del legislador, quedando prohibido durante dichos períodos el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas(que recien ha parido). 

Para acreditar el derecho al descanso maternal, sea el prenatal o el postnatal, la trabajadora debe presentar la licencia médica correspondiente, debiendo el empleador tramitarla en la institución de salud que corresponda dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción del documento.

Así, cuando durante el embarazo se produjere enfermedad como consecuencia de éste, comprobada con certificado médico, la trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario cuya duración será fijada, en su caso, por los servicios que tengan a su cargo las atenciones médicas preventivas o curativas.

Por otra parte, si el parto se produjere después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el descanso puerperal, lo que deberá ser comprobado, antes de expirar el plazo, con el correspondiente certificado médico o de la matrona.

Cuando el parto se produjere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal del inciso primero del artículo 195, será de dieciocho semanas.

Los certificados a que se refiere la norma deben ser expedidos gratuitamente, cuando sean solicitados a médicos o matronas que por cualquier concepto perciban remuneraciones del Estado.


Para mayor informaciòn: (Links relacionados)

http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/postnatal Informacion oficial que explica la norma que extiende el descanso postnatal para mujeres trabajadoras a seis meses y permite traspasar al padre parte del tiempo de descanso, entre otros beneficios.

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1030936   LEY 20.545 Que modifica las normas sobre la proteccion a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental.

miércoles, 17 de diciembre de 2014

Plazos de Entrega De Las Licencias Medicas.

Concepto:  

  • La licencia médica es el documento que acredita  que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, y por el que se prescribe reposo total o parcial, por un lapso determinado.

  • La licencia médica es de naturaleza laboral-previsional-sanitaria, en tanto sólo se otorga a los trabajadores.

       De esta manera las licencias médicas pueden obedecer a las siguientes causas específicas:
  1. Enfermedad o accidente común
  2. Prórroga medicina preventiva
  3. Licencia maternal pre y postnatal
  4. Enfermedad grave del niño menor de un año
  5. Accidente del trabajo o del trayecto
  6. Enfermedad profesional
  7. Patología del embarazo

Plazos:


Para el caso de los trabajadores, se debe distinguir:
  • El trabajador del sector privado dispone de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica, para presentarla ante su empleador (se debe contar  como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica).

  • El trabajador del sector público dispone de tres días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica para presentarla ante su empleador (se debe contar  como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica).

  • El trabajador independiente debe tramitar directamente la licencia ante el Organismo que corresponda, entiéndase COMPIN o ISAPRE y dispone de  los dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la licencia, siempre que esté dentro de su período de vigencia.
Por su parte, el empleador luego de completar la licencia deberá entregarla en el organismo competente (COMPIN, C.C.A.F. o ISAPRE),  dentro  de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la recepción.


Información relevante para usted:


 ¿Qué debe hacer la COMPIN o la ISAPRE con la licencia médica?

Deben emitir una resolución que rechace, apruebe, reduzca o amplíe el período de reposo o cambiarlo de total a parcial o viceversa. Para ello pueden ordenar, si lo estiman conveniente, alguna de las siguientes medidas:

  • Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas.
 
  • Disponer la realización de una visita al trabajador en su lugar de reposo.

  • Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes de carácter administrativo, laboral o previsional.

  • Solicitar un informe al profesional que extendió la licencia médica.

  • Cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución.

¿Hay causales para rechazar las licencias médicas?

Si, las licencias médicas se pueden rechazar, reducir o modificar por causales de orden médico o de orden jurídico-administrativo.

¿Cuáles son las causales de orden médico para rechazar licencias médicas?

  • Falta de justificación del reposo porque se considera que no hay una incapacidad laboral temporal que impida que el trabajador asista a trabajar, o bien, que habiendo estado originalmente impedido de ir al trabajo, el reposo otorgado es excesivo, procediendo que vuelva a trabajar en una fecha anterior.

  • Pérdida de la temporalidad de la licencia médica. La licencia médica tiene por finalidad que el trabajador haga reposo por un tiempo para que recupere su salud y vuelva a trabajar. Por ende, corresponde rechazar las licencias médicas en que se determine que el trabajador ya no va a estar nuevamente en condiciones de volver al trabajo. Ello se explica porque la licencia es un beneficio temporal y no puede usarse indefinidamente como si fuera una pensión de invalidez.

¿Cuáles son las causales de orden jurídico- administrativo para rechazar las licencias médicas?

  • No tener la calidad de trabajador dependiente o independiente

  • Presentación de la licencia fuera de plazo por parte del trabajador.

  • Incumplimiento del reposo. No se considera incumplimiento del reposo la concurrencia a exámenes o procedimientos ordenados por el mismo profesional, lo que deberá acreditarse.

  • Realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.

  • La falsificación o adulteración de la licencia médica.

  • La entrega de antecedentes clínicos falsos o la simulación de enfermedad, debidamente comprobada.

  • La enmendadura (En todo caso en esta situación se puede obtener una licencia que reemplace la enmendada).

Links Relacionados: