viernes, 19 de diciembre de 2014

Pre y Post Natal, ¿Cuales Son Mis Derechos? (FAQ)



La trabajadora que ha sido madre tiene derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. 

Las trabajadoras tienen derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del periodo postnatal, durante el cual tienen derecho a percibir un subsidio, cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad.

 Este derecho no puede ser renunciado por la trabajadora por disposición expresa del legislador, quedando prohibido durante dichos períodos el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas(que recien ha parido). 

Para acreditar el derecho al descanso maternal, sea el prenatal o el postnatal, la trabajadora debe presentar la licencia médica correspondiente, debiendo el empleador tramitarla en la institución de salud que corresponda dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción del documento.

Así, cuando durante el embarazo se produjere enfermedad como consecuencia de éste, comprobada con certificado médico, la trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario cuya duración será fijada, en su caso, por los servicios que tengan a su cargo las atenciones médicas preventivas o curativas.

Por otra parte, si el parto se produjere después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el descanso puerperal, lo que deberá ser comprobado, antes de expirar el plazo, con el correspondiente certificado médico o de la matrona.

Cuando el parto se produjere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal del inciso primero del artículo 195, será de dieciocho semanas.

Los certificados a que se refiere la norma deben ser expedidos gratuitamente, cuando sean solicitados a médicos o matronas que por cualquier concepto perciban remuneraciones del Estado.


Para mayor informaciòn: (Links relacionados)

http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/postnatal Informacion oficial que explica la norma que extiende el descanso postnatal para mujeres trabajadoras a seis meses y permite traspasar al padre parte del tiempo de descanso, entre otros beneficios.

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1030936   LEY 20.545 Que modifica las normas sobre la proteccion a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental.

4 comentarios:

  1. gracias me sirvio caleta para mostrarselo a mi amiga

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    1. Nos alegra ser de utilidad para ustedes, tambien puedes compartir el articulos en redes sociales para que lo vea tu amiga. Saludos!!

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  2. Que pasa si mi hijo esta en sala cuna y amamanta, de cuanto tiempo disponible tengo derecho.

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    1. El tiempo que dispone la mujer trabajadora para amamantar al hijo es de MÍNIMO una hora diaria y sea que este en sala cuna o cuidado en casa, y esto rige hasta que el niño cumpla dos años. Este es un derecho que otorga la ley a través del inciso 1º del artículo 206 del Código del Trabajo, por lo tanto es OBLIGACIÓN para el empleador otorgar el permiso correspondiente.

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