sábado, 20 de diciembre de 2014

Seguro de Cesantia, Seguro Lo Necesitaras.

             
En primer lugar, cabe señalar que para tener derecho a gozar de los beneficios que se establecen en el Seguro de Cesantía establecido en la ley 19.728.El trabajador y el empleador deben haber cotizado mensualmente los porcentajes legales al fondo individual de cesantía en la Administradora de Fondos de Cesantía.

 En efecto, el trabajador podrá acceder a las prestaciones con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía si cumple las siguientes exigencias:

a) que el contrato de trabajo haya terminado por algunas de las causales de los artículos 159, 160 ó 161 del Código del Trabajo o por la figura del despido indirecto.

b) que registre 12 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en su Cuenta Individual de Cesantía desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho conforme a la ley.



Los requisitos para optar al Fondo de Cesantía Solidario son los siguientes:
·Estar cesante

· Registrar 12 cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro de los últimos 24 meses anteriores al despido, con la exigencia de registrar 3 cotizaciones continuas al fondo de cesantía solidario, con un mismo empleador,

·Tener en la cuenta individual, un saldo insuficiente para financiar las prestaciones,

·Causales de término 159 N°4 (Vencimiento del plazo convenido en el contrato), 159 N°5 (Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato), 159 N°6 (Caso fortuito o fuerza mayor) o 161 (Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio),

·Concurrir mensualmente a la OMIL para que certifiquen su condición de cesante.
Debe tenerse presente que si se está recibiendo pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario el beneficio se suspende automáticamente si el afiliado:

·Pierde la condición de cesante (nuevo empleo).

·Rechaza una oferta de trabajo sin causa justificada cuya remuneración es igual o superior al 50% de la última remuneración recibida.

·Rechaza sin causa justificada una beca de capacitación ofrecida por la OMIL o abandona un curso antes de terminarlo.





Si el trabajador que está haciendo uso de las prestaciones que otorga el seguro de cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía o con cargo al Fondo de Cesantía Solidario encuentra un nuevo empleo el beneficio se suspende automáticamente. Sin embargo, si está haciendo uso del beneficio del seguro solo de su Cuenta Individual de Cesantía tiene la opción de cobrar el giro al que tendría derecho en ese mes en el caso que hubiera permanecido cesante o, si lo prefiere, mantener el saldo en la cuenta individual. En el caso de haber derecho a más giros, estos quedarán como saldo disponible en su Cuenta Individual para otro evento de cesantía.




Si el trabajador es despedido por la causal de necesidades de la empresa o por caso fortuito o fuerza mayor, vencimiento del plazo convenido o término de la labor o servicio para el cual se contrató, tiene derecho a las siguientes opciones:



-Financiamiento con el saldo de su Cuenta Individual
Tendrá derecho a realizar tantos giros mensuales de su Cuenta Individual por Cesantía como su saldo le permita financiar, en razón del porcentaje promedio de las 6 últimas remuneraciones anteriores al despido (para los contratos a plazo fijo o por obra) o 12 últimas remuneraciones anteriores al despido (para los contrato a plazo indefinido).

 Financiamiento con el Fondo de Cesantía Solidario
Los trabajadores tendrán derecho a recibir prestaciones de cesantía durante un máximo de cinco y dos meses, dependiendo si se trata de un trabajador con contrato de plazo indefinido o un trabajador con contrato a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado, respectivamente, siempre que mantengan la condición de cesantes acreditada mensualmente mediante la certificación extendida por la respectiva OMIL y estén inscritos en la Bolsa Nacional de Empleo.






Sólo quedan exceptuados del Seguro de Cesantía, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 2° de dicha ley, los trabajadores de casa particular, los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje, los menores de 18 años de edad hasta que los cumplan y los pensionados, salvo que, en el caso de estos últimos, la pensión se hubiere otorgado por invalidez parcial. También quedan exceptuados del referido seguro los empleados públicos, los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden, y los trabajadores independientes o por cuenta propia. Tampoco se le aplica la normativa en comento a los trabajadores cuya relación laboral es regulada por un estatuto especial como sería el caso de los profesionales de la educación que prestan servicios en el sector municipal, toda vez que dicha relación está regulada por el Estatuto Docente y los funcionarios de la Atención Primaria de Salud Municipal, regidos por las normas de la Ley N° 19.378.

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3 comentarios:

  1. información de suma importancia para todos los que trabajamo y deberiamos saber nuestros derechos... me gustó

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    1. de eso se trata, el tener deberes como trabajador, tambien nos da derechos y es nuestra responsabilidad exigirlos ;-)

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  2. Interesante blog, sin duda de mucha importancia conocer esta información

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